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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 217
PRESCRIPCION DESPUES DE PRESENTADA LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 217
No puede considerarse que operó la prescripción por el tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de la demanda y la de emplazamiento, si aun cuando entre ambos actos transcurrió el término necesario para ello, el actor siguió promoviendo durante ese lapso, y entre las distintas fechas de sus promociones, no llegó a consumarse el término de prescripción, pues es indudable que de esas instancias se desprende la voluntad del actor de mantener viva su acción, toda vez que revela el propósito de seguir ejercitando su derecho y, por tanto, de impedir que se consumara la prescripción, por abandono del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 7020/46. Desentis Pablo Roberto. 4 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. Ponente: Hilario Medina.