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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 222
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 222
El artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, solo dispone que el actuario se cerciore de que el demandado vive en el lugar en donde hace la notificación de emplazamiento a juicio, y por lo mismo, no es requisito necesario el de que el notificador exprese en que forma obtiene tal certeza.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2457/47. Sucesión de Paulino Becerril. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.