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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 289
PRESUNCIONES HUMANAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 289
Si bien es cierto que el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, deja al arbitrio judicial la apreciación de las presunciones humanas, también lo es que tal arbitrio no es absoluto, sino que está restringido por determinadas reglas, basadas en principios generales de la lógica, de los que el juez no puede separarse.
Precedentes
Amparo civil directo 10115/44. Avila Bablot Miguel. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.