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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 291
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA, TERMINO PARA SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 291
No existe alguna ley que prohiba a los tribunales superiores, cuando revocan las sentencias de primera instancia, señalar el términos para que se cumplan sus ejecutorias por parte de los condenados en ellas.
Precedentes
Amparo civil directo 5611/41. Sucesión de Elodia Aguilera viuda de Olvera. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.