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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 293
FAMA PUBLICA EN MATERIA MERCANTIL, OFRECIMIENTO EXTEMPORANEO DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 293
La prueba de si la prueba de fama publica se ofreció cuatro días antes de que concluyera el término probatorio, y el acuerdo respectivo se dictó dos días antes de esa conclusión, es indudable que no había tiempo bastante para citar a los testigos y recibir sus declaraciones, y por lo mismo, si así se resolvió en el mencionado acuerdo, no se infringió el artículo 1198 del código de comercio, según el cual, el Juez debe recibir todas las pruebas que se le presenten, a excepción de las que fueron contra derecho o contra la moral.
Precedentes
Amparo civil directo 3271/43. Cardín Ancona Julio. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.