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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 293
PROCEDIMIENTO MERCANTIL, SUSPENSION DEL, PARA LA PRACTICA DE AVERIGUACIONES PENALES (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 293
Si el actor, al contestar la contrademanda, manifestó que eran falsas las declaraciones de un tercero, contenidas en el documento presentado por vía de prueba, por su contrario, pero no denunció la falsedad de dicho documento, no puede decirse que por no haberse suspendido el procedimiento y remitido los autos al Ministerio Público, para que se abriera la averiguación penal, se hubieran infringido los artículos 1251 del Código de Comercio y 321 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, del Estado de Yucatán.
Precedentes
Amparo civil directo 3271/43. Cardín Ancona Julio. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.