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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 292
CONFESION EN MATERIA MERCANTIL (EXHORTOS NO DILIGENCIADOS OPORTUNAMENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 292
Si en un juicio ejecutivo mercantil se libró exhorto a la autoridad judicial correspondiente, para el desahogo de la prueba de confesión del actor, y entre la fecha en que se remitió dicho exhorto y la en que se citó para sentencia, transcurrió un término mas que suficiente para que aquel fuera diligenciado y devuelto, no puede considerarse que se haya violado el artículo 1198 del Código de Comercio, porque se hubiera dictado la sentencia sin esperar la devolución del exhorto, pues aunque la demora habida en el caso, no se podía imputar a la parte que ofreció la prueba, el procedimiento y la resolución del juicio no podían quedar suspendidos indefinidamente.
Precedentes
Amparo civil directo 3271/43. Cardín Ancona Julio. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.