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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 293
DOCUMENTOS, DECLARACIONES CONTENIDAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 293
El documento que contenga las declaraciones producidas por una persona, ante notario, no puede considerarse como prueba plena respecto a los hechos a que se refieren esas declaraciones, porque con relación a ellos, no es más que el dicho de un testigo producido fuera de juicio y sin las formalidades que fija la ley, para la recepción de la prueba testimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 3271/43. Cardín Ancona Julio. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.