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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 302
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 302
Si el quejoso se ha ostentado como único propietario de la negociación en contra de la cual se siguió el procedimiento judicial que motivó el juicio de garantías, no puede considerarse que ese procedimiento no le cause perjuicios ni afecte sus intereses jurídicos, y por lo mismo, no es fundada la causa de improcedencia del amparo, que se apoye en la disposición del artículo 4o., de la ley reglamentaria del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5982/44. Jos Chalona Company, de New Orleans. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.