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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 303
EMPLAZAMIENTO INDEBIDO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 303
Si el quejoso reclama la ilegalidad de todo el procedimiento seguido en su contra, por no habérsele emplazado en forma debida no es la fecha de las resoluciones dictadas en ese procedimiento, la que sirve de base para computar el término para la interposición del juicio de garantías, sino aquella en que el promovente de dicho juicio tuvo conocimiento real y completo de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5982/44. Jos Chalona Company, de New Orleans. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con la jurisprudencia 55, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Tomo Común, página 92.