Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346507
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 304
SENTENCIAS EJECUTORIADAS, SUSPENSION DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 304
No procede la suspensión contra los actos que tiendan a cumplir una sentencia ejecutoriada, pero si la quejosa se ostenta extraña al juicio donde se dictó esa sentencia, en tal caso no existe ese motivo de interés general, para que se cumpla desde luego con lo mandado en un fallo que se relaciona con personas distintas de la quejosa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2516/47. Rodríguez viuda de Valle Petra. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCIII, página 2913. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 615/47. Carrillo Juana. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.