Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346508
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 306
PRUEBAS EN EL AMPARO, NEGATIVA A RECIBIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 306
Si el Juez de Distrito en el acto de audiencia del incidente de suspensión, desechó la prueba de inspección ocular, aunque esa negativa generalmente se reclama en vía de queja, según lo dispone la fracción VI del artículo 195 de la citada ley, esta Sala admite también la procedencia del recurso de revisión, fundándose en lo dispuesto en el artículo 93, de ese ordenamiento, aplicado, por analogía, en el cual se dice: que si al revisar una sentencia definitiva, se encontrare, al estudiar los agravios, que se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el juez de distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia, incurrió en alguna omisión que hubiese dejado sin defensa al quejoso, o que pudiera incluir en la sentencia que debe dictar en definitiva la propia Sala revocará la recurrida, y mandará reponer el procedimiento.
Precedentes
Tomo XCIII, página 2848. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1651/47. Lavalle García Javier. 12 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIII, página 306. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1983/47. Berruecos de León Esperanza. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.