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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 308
MENORES, GUARDA DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 308
El artículo 278 del Código Civil del Estado que ordena que los hijos e hijas menores de tres años, se mantendrán, en todo caso, hasta que cumplan esta edad, al cuidado de la madre, es una disposición de orden público, que no puede quebrantarse por medio de la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 381/47. Corona Bermúdez Agustín. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.