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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 362
DIVORCIO, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE (INJURIAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 362
La ley faculta al juzgador para apreciar no solamente las pruebas de la existencia de una causal de divorcio que se haga valer en la demanda, sino también para calificar si la gravedad de las injurias en que se funde la acción, es suficiente para la disolución del matrimonio. Por tanto, si la autoridad responsable, haciendo uso de esas facultades, estimó las pruebas de autos y llegó a la conclusión de que no existían las injurias graves por parte de la demanda, contra el actor, si alterar los hechos que resultan de autos ni violar las leyes que rigen la prueba, tal apreciación no pudo ser violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 3081/46. Cassem Sala Emilio. 9 de julio de 1948. Por unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo y por mayoría de cuatro votos en cuanto a los fundamentos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Emilio Pardo Aspe.