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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 445
APELACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 445
Si el tribunal de alzada se ocupó de los agravios expuestos por el apelante, aun cuando no haya dedicado capítulo especial a cada uno de ellos y a pesar de haber dicho que se abstenía de estudiarlos porque no se hallaban arreglados a derecho, no pudo causar con ello perjuicio alguno al recurrente, que deba ser reparado, porque en realidad, no hubo omisión en el estudio de las cuestiones jurídicas planteadas en la apelación.
Precedentes
Amparo civil directo 2029/46. Sánchez José María. 10 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.