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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 444
DEMANDA, ACLARACION DE LA, EN CUANTO AL SEÑALAMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 444
La circunstancia de que el escrito inicial de demanda sobre otorgamiento de escritura, en que conste la reducción de un crédito hipotecario, no se hubiera dirigido contra el cesionario de dicho crédito, sino sólo contra los cedentes, no trae como consecuencia que deba estimarse que no se llenaron los requisitos del artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en cuanto a la fijación de la persona contra quien se ejercitó la acción, si en escrito posterior antes de que se corriera el traslado respectivo, se aclaró que dicho cesionario era el actual titular del crédito hipotecario, lo que bastaba para que frente a él, se iniciara el juicio, debiendo considerarse el escrito aclaratorio, como parte integrante de la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 2029/46. Sánchez José María. 10 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.