Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346518
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 466
REIVINDICACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 466
El contrato de compraventa presentado por el actor en un juicio reivindicatorio, no puede servir de título de dominio contra los demandados, si la posesión de estos sobre la cosa cuya reivindicación se demanda, es anterior a la fecha de ese contrato. La conclusión contraria repugnaría a los principios secularmente conservados por la doctrina. Cuando el poseedor, según enseña Pothier, establece que su posesión es anterior al título que el actor ha producido para fundar su demanda reivindicatoria, aun cuando aquel no presente título alguno, el del demandante no basta por sí sólo para fundar su acción, a menos que produzca otros títulos más antiguos, por donde quede justificado que la persona por quien le fue enajenado la heredad que reivindica, era efectivamente el propietario de ella; porque no puede el actor crear para si un título, haciendo que otro le venda el inmueble que no posee, sino que está en posesión del demandado, a quien se presume dueño, por su calidad de poseedor, antes que a la persona que no lo poseía y lo vendió al reivindicante, sin justificar de ningún modo su derecho. Tal es el sentido de la jurisprudencia francesa, que lo es también el de la jurisprudencia patria. (Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial, tesis 19, página 57).
Precedentes
Amparo civil directo 9319/45. Chavira de Soriano Felícitas y coags. 10 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.