Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346519
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 466
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CERTIFICACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 466
Los certificados del Registro Público de la Propiedad no constituyen títulos de dominio, ni en derecho los reemplazan, sino que únicamente acreditan la actuación del registrador, y no así la esencia y circunstancias del contrato, que han de apreciarse por lo que conste en la escritura y no por los términos más o menos vagos de la inscripción, según lo ha resuelto reiteradamente la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 9319/45. Chavira de Soriano Felícitas y coags. 10 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.