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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 466
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 466
La acción no puede fundarse en documentos que no se acompañaron a la demanda, sino que se presentaron durante la dilación probatoria (artículo 916 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos).
Precedentes
Amparo civil directo 9319/45. Chavira de Soriano Felícitas y coags. 10 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.