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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 526
INCIDENTES FRIVOLOS, DESECHAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 526
Los tribunales están facultados, conforme al artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para desechar de plano los incidentes frívolos, y como tal debe considerarse el promovido con el fin de destruir la verdad legal, constituida por la sentencia definitiva dictada en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4956/44. Vega Villarreal Alejandro. 11 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Carlos I. Meléndez.