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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 534
RECURSOS ORDINARIOS PENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 534
La fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, exige que sea el quejoso quien haya propuesto el recurso o defensa legal que se encuentre pendiente de resolución, y por lo mismo, esa disposición carece de aplicación cuando el recurso no ha sido promovido por el quejoso, sino por el tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7207/46. Berlanga Rodolfo y coags. 11 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.