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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 535
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, LEVANTAMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 535
Conforme al artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, si el tercero prueba la posesión o la propiedad con instrumento público, se levantará de plano la providencia precautoria. Esta disposición, que no exige que el instrumento público a que se refiere, esté registrado, pugna, a primera vista, con la contenida en el artículo 2672 del Código Civil del mismo Estado de Puebla, que previene que no producirán perjuicios a terceros, cuando no se registren, los contratos que deben registrarse; pero el conflicto es tan sólo aparente, pues en realidad, la regla especial del artículo 257, no contradice la general del artículo 2672, sino que la deroga, según el principio clásico. En consecuencia, por la regla especial debe gobernarse el levantamiento de la providencia precautoria, institución cuya señalada singularidad justifica, a juicio del legislador poblano, un régimen de excepción que no siempre imitan las otras legislaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7207/46. Berlanga Rodolfo y coagraviados. 11 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.