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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 534
DOCUMENTOS INDUBITADOS PARA EL COTEJO CON FIRMAS TILDADAS DE FALSAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 534
Si el tercero perjudicado objetó de falsas las firmas que, con el nombre y apellido de los quejosos, calzan la demanda de amparo, y sobre el particular se rindió prueba pericial, que resultó en el sentido de la falsedad, no puede concederse valor probatorio pleno al dictamen rendido en tal sentido, si en autos no quedó demostrada de una manera inequívoca y fehaciente la autenticidad de las firmas con las que los peritos practicaron los cotejos de las tachadas de falsas o apócrifas, a causa de que tampoco se logro establecer la autenticidad del documento señalado como indubitado para el cotejo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7207/46. Berlanga Rodolfo y coagraviados. 11 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.