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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 589
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 589
Estuvo en lo justo el C. Juez de Distrito al negarse a decretar la cancelación de la fianza, toda vez que no habiendo obtenido la quejosa la protección constitucional, la fianza otorgada está respondiendo de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado a los terceros perjudicados, ante lo dispuesto en el artículo 103 y 107, constitucionales.
Precedentes
Queja en amparo civil 90/47. Riveroll de Pellón María Ramona. 12 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.