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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 598
SUSPENSION, REVOCACION DE LA. POR CAUSA SUPERVENIENTE (ACTOS CONSUMADOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 598
Si ya se embargaron bienes para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas al quejoso, es indudable que ningún objeto tiene la suspensión concedida para que no se le embarguen bienes de su propiedad, porque el acto ya se consumó, aun cuando no sea en bienes del quejoso, sino de una persona que garantizó el pago de dichas prestaciones. En esa virtud, existe un hecho superveniente que ha cambiado la situación jurídica creada a través de la suspensión citada, y careciendo ésta de objeto, por las razones antes expresadas, debe revocarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7616/46. García Soldevilla Armando. 12 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.