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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 602
SENTENCIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 602
Si se combate como inconstitucional, a través del juicio de garantías una sentencia de segunda instancia, la cual se señala como acto reclamado, pidiendo que se suspenda la ejecución de dicha sentencia, en este caso, la sentencia definitiva no puede considerarse como la verdad legal, mientras no se decida en el amparo directo, sobre su constitucionalidad; por esto, la ley reglamentaria del juicio de garantías en su artículo 170 , dispone que en los juicios de amparo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia en amparos penales o civiles, la autoridad responsable mandará suspender la ejecución de la sentencia reclamada. Otra cosa sucede cuando en amparo indirecto, se pide la suspensión de la ejecución de una sentencia que causó ya ejecutoria, y que por lo mismo ya es la verdad legal; en este caso, la jurisprudencia firme de la Suprema Corte, ha sentado el criterio, de que la suspensión es improcedente, porque la sociedad y el Estado están interesados vivamente en que se cumpla desde luego con los fallos en los que se establece esa verdad legal, en razón del interés público que existe en acabar los litigios, que trastornan el orden social.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1994/47. García Modesta. 12 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.