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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 624
AMPARO, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE (COSA JUZGADA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 624
Si una sentencia de segunda instancia fue reclamada en amparo, en el cual se concedió la protección federal al quejoso, dicha sentencia dejó de tener vida jurídica, y por lo mismo, no puede decirse que la misma, constituya cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil directo 4664/42. Mc. Dowell José Alberto. 14 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.