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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 673
DOMICILIO DEL DEMANDADO. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 673
Según la fracción III del artículo 121 constitucional, las sentencias sobre derechos personales solo serán ejecutadas en otro estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio; de modo que la sentencia que dictara el juez del lugar donde estuvo el demandado accidentalmente, cuando contrajo matrimonio, no tendría ninguna validez respecto de este, si no se ha sometido a la jurisdicción de dicho juez, pues no se le puede obligar a comparecer ante el, por razón del domicilio.
Precedentes
Competencia suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil de Puebla, Puebla y de Primera Instancia de Piedras Negras, Coahuila 129/46. 15 de julio de 1947. Mayoría de once votos. Disidentes: Roque Estrada, Armando Z. Ostos, Luis Chico Goerne, Mariano Ramírez Vázquez y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.