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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 757
NOTIFICACIONES IRREGULARES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 757
Conforme el Artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente de acuerdo con lo prevenido en el Artículo segundo de la Ley de Amparo, si la persona mal notificada, o no notificada, se manifestare ante el tribunal, sabedora de la providencia, antes de promover el incidente de nulidad, la notificación mal hecha u omitida, surtirá sus efectos, como si estuviese hecha con arreglo a la ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 125/47. Martínez Benjamín. 19 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 313 y Cuarta Parte, Tercera Sala, página 568, tesis 192 y 188, respectivamente, ambas de rubro "NOTIFICACIONES IRREGULARES.".