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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 761
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO (EMBARGOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 761
Ostentándose el quejoso extraño al procedimiento reclamado y no objetándose la falta de interés jurídico, es manifiesto que el acto reclamado, consistente en el embargo de bienes que dice son de su propiedad, tiene consecuencias que necesariamente tienen que cumplirse a virtud del procedimiento que se siga en el juicio de donde dimana el referido embargo, y en ese concepto, no es exacto que los actos reclamados se hayan consumado, puesto que siendo las consecuencias del embargo, que se rematen los bienes y que se haga entrega de ellos al postor, la suspensión procede, para impedir esas consecuencias, que el quejoso no puede detener, por no ser parte del juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2189/47. Alvarez Manuel. 19 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.