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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 763
MENORES, GUARDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 763
Si ambos padres tienen todavía el derecho a la patria potestad, mientras no se decide si la pierde la quejosa, la suspensión procede, para impedir que la priven del derecho de conservar a su cuidado a la menor de que se trata, y en esa virtud, no es exacto que se afecte el interés general ni se contravengan disposiciones de orden público, al conceder la suspensión, por más que el tercer perjudicado sostenga que por haberse apelado en el efecto devolutivo la resolución que ordena la entrega, pueda ejecutarse el referido acuerdo, pues esto esta indicando que esta sub-judice, y su ejecución no deriva del cumplimiento de una resolución que haya establecido la verdad legal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2509/47. Suárez Tomasa. 19 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.