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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 765
SUBARRENDATARIO, SUSPENSION CONCEDIDA AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 765
Si el quejoso es un extraño al juicio, donde se declaró la rescisión del contrato de arrendamiento, y la suspensión se le concede para que se siga gozando de sus derechos de subarrendamiento, con las obligaciones inherentes a tal carácter, se le debe exigir que deposite las rentas que adeuda y siga depositando las que en lo sucesivo tenga que pagar, hasta que se falle el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3152/47. Gómez Eduardo. 19 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.