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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 767
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 767
Si la suspensión se concedió para que el quejoso no sea privado del bien que le fue embargado y lo conserve en su poder, la fianza que garantice el pago de los daños y perjuicios debe comprender el valor de la cantidad que se reclama y que dio origen al embargo mencionado, pero además esa fianza debe comprender los intereses calculados sobre esa cantidad, por el término de tres años, al 6% anual, por tratarse de un juicio mercantil, tiempo probable para la resolución del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2170/47. Rodríguez Ocelo. 19 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.