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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 817
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, SU NULIDAD NO PUEDE DECLARARSE DE OFICIO (SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 817
Si las actas del estado civil presentadas por las actoras, en un juicio de petición de herencia, no fueron tachadas de nulidad por la demandada, ni se promovió un juicio en que se reclamara esa nulidad, la autoridad responsable no pudo, sin faltar a la congruencia entre la sentencia y la litis, declarar nulas dichas actas, para de esa declaración, deducir la falta de acción de las demandantes.
Precedentes
Amparo civil directo 8095/46. Quintana Ponce José. 23 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.