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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 831
APELACION, NOTIFICACION DE LA RESOLUCION SOBRE LA CALIFICACION DEL GRADO HECHA POR EL INFERIOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 831
No existe disposición legal alguna que ordene que el proveído que dicta el tribunal de apelación, resolviendo sobre la calificación del grado hecha por el inferior, deba notificarse personalmente, pues el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se refiere a la primera notificación que se hace a una persona, en un procedimiento judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3782/46. Zorrilla García José. 23 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Hilario Medina. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.