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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 893
OFRECIMIENTO Y CONSIGNACION EN PAGO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 893
Si la autoridad responsable, para declarar sin valor alguno el ofrecimiento y la consignación en pago, hechos por el deudor. se fundó en que, aunque el primero se hizo en la oportunidad que fija la ley, la segunda fue propuesta mucho tiempo después del vencimiento de la obligación, por lo que dado el tiempo transcurrido, no podía considerarse que la consignación siguió al ofrecimiento, debe estimarse que tal resolución es violatoria del Artículo 1953 del Código Civil de Michoacán, pues este precepto, al establecer que el ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, no fija plazo que deba mediar en uno y otro actos, sino que sólo exige que la consignación sea consecutiva del ofrecimiento, o lo que es lo mismo, que aquella sea posterior a éste.
Precedentes
Amparo civil directo 1884/42. Angeles R. María de los Santos. 24 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.