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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 969
SUCESIONES, VENTA DE BIENES DE LAS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 969
El artículo 3741 del Código Civil del Estado de Zacatecas, otorga al albacea la facultad para vender los bienes sucesorios, de acuerdo con los herederos, y en caso contrario, con autorización judicial. Ahora bien, si la autoridad responsable ordenó que se diera vista a los herederos, de la petición del albacea, para vender, y los tuvo por notificados del auto respectivo, de conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que preceptúa que cuando los interesados no ocurran al juzgado, las notificaciones surten efectos con la razón que al respecto debe asentarse; en tales condiciones, no puede decirse que no hayan sido oídos los herederos, y si la resolución que concedió permiso a la albacea para vender se fundó en el silencio de los propios herederos; pues éstos no se opusieron a la solicitud de dicha albacea, tal resolución es legal y no puede considerarse violatoria del artículo 3741 citado. Por otra parte, los herederos sólo deben ser notificados de la solicitud de la albacea para vender, respecto de la cual la ley exige que se le recoja su conformidad o inconformidad; pero no de las resoluciones posteriores a la en que se otorga la autorización para la venta, ya que ésta pone fin al incidente, y la sucesión continúa representada por su albacea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2976/46. Herrera José G. y coag. 25 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.