Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346557
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1009
SUCESIONES, POSESION DE LOS BIENES DE LAS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1009
Si la quejosa tiene el carácter de cónyuge supérstite, y conserva la posesión de los bienes, y le ordena el juez responsable hacer entrega de ellos al albacea de la sucesión, es indiscutible que no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones del orden público, por conceder la suspensión, cuando la propia ley civil, como es el artículo 2066, del código de la materia, establece que, muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la testamentaría, mientras no se verifique la partición; en esa virtud, no puede invocarse la jurisprudencia que se refiere a que el interés social esta vinculado íntimamente con que el acervo hereditario quede a cargo del albacea, por lo que la suspensión que se concede para impedir el desposeimiento a que se refiere la quejosa, no viola lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3501/47. Mosqueira Gregoria. 26 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.