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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1011
RECURSOS ORDINARIOS PENDIENTES (APELACION EXTRAORDINARIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1011
Si en el amparo se reclama la sentencia de segunda instancia y consta de autos que contra la de primer grado el quejoso interpuso el recurso de apelación extraordinaria, el cual le fue admitido y se encuentra pendiente de resolución, debe decirse que habiéndose promovido ese recurso por estimar el propio quejoso, que no había sido oído legalmente en el juicio, el objeto de la apelación extraordinaria será que en el fallo que se dicte, se anulen las actuaciones del mismo juicio, entre las que se encuentran la sentencia de segunda instancia reclamada, por lo que el caso queda comprendido en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 73, de la Ley de Amparo y debe sobreseerse en el juicio de garantías de conformidad con lo prevenido en la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4220/46. Magdaleno de Padilla María Eugenia. 5 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Hilario Medina.