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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1013
QUEJA CONTRA IRREGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1013
No procede el recurso de queja contra las omisiones o irregularidades del procedimiento, excepto en el caso previsto en la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, conforme a la cual, es procedente el expresado recurso, contra las autoridades responsables, con relación a los juicios de amparo de la competencia de esta Suprema Corte, en única instancia, cuando no prevean sobre la suspensión dentro del término legal.
Precedentes
Queja en amparo civil 201/47. Velázquez Luna Conrado. 26 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.