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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1015
EXPEDIENTES OFRECIDOS COMO PRUEBA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1015
Si ejecutoriamente estableció que los expedientes que la autoridad responsable acompañó al rendir su informe justificado, debían ser devueltos, el auto pronunciado por el C. Juez de Distrito, al tener como prueba de parte del quejoso los mencionados expedientes, pudo ocasionar al tercer perjudicado daños o perjuicios no reparables en la sentencia definitiva, y dicho tercero, debió interponer en contra de ese auto el recurso de queja a que se contrae el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo; pero si no hizo uso de ese recurso, precluyó el mencionado auto, generando, en favor del recurrente, el derecho de que se tuvieran como pruebas de su parte, los aludidos expedientes.
Precedentes
Queja en amparo civil 478/47. Bello Roque. 8 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.