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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1062
APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1062
El tribunal de Alzada no puede resolver de oficio sobre cuestiones que no le son propuestas en los agravios del apelante, porque de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, "la sentencia de segunda instancia no tomará en consideración ningún agravio que no haya sido expresado".
Precedentes
Amparo civil directo 1943/47. Briones Ezequiel. 28 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos y Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.