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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1062
LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1062
Si el quejoso hace valer como concepto de violación, que habiendo opuesto entre sus excepciones, la de litispendencia, debió estudiarse esta defensa a pesar de la acumulación de los autos del pleito moderno a los del antiguo y no obstante que ambos juicios fueron resueltos en una sentencia, debe estimarse inoperante dicho concepto de violación, porque no se cita en su apoyo precepto alguno que se estime infringido, y porque de todos modos, la litispendencia opuesta por el quejoso surtió el efecto acumulativo por el deseado, impidiendo la posibilidad de dos sentencias contradictorias.
Precedentes
Amparo civil directo 1943/47. Briones Ezequiel. 28 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos y Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.