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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1063
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1063
El artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, deja al arbitrio del Juez la estimación del valor probatorio de los dictámenes periciales; y si en el caso, el único perito que dictaminó, fue el del quejoso y lo hizo en su contra, la autoridad responsable no pudo incurrir en violación del precepto citado, al otorgar valor probatorio a dicho dictamen.
Precedentes
Amparo civil directo 1943/47. Briones Ezequiel. 28 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos y Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.