Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346574
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1106
EMPLAZAMIENTO, IMPUGNACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1106
Si el amparo no se pidió contra actos de actuario del juzgado señalado como responsable, no pueden considerarse fundados los conceptos de violación que se aleguen, contra actos del mismo actuario, por irregularidades o violaciones legales cometidas por éste, en la notificación del emplazamiento a juicio. Por otra parte, existiendo el emplazamiento, si en concepto del quejoso esa notificación era ilegal o incurría en irregularidades, debió hacer valer los recursos o defensas procedentes, para obtener la declaración de nulidad de dicha actuación, y si no lo hizo así, debe tenerse por firme, y por consiguiente, no puede considerarse demostrado que existiera la falta de audiencia en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4539/46. Cerro viuda de Amézaga Manuela sucesión de. 29 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.