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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1114
SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1114
Si quien promovió el juicio de garantías en nombre de unas sociedades, no acompañó documento alguno que justifique que sea representante de dichas sociedades, ni tampoco éstas lo constituyeron su apoderado por medio de escrito ante el Juez de Distrito o ante la autoridad que conoce del negocio, y tampoco aparece que al promovente se le hubiese reconocido su personalidad ante la autoridad responsable, debe estimarse que el amparo es improcedente, de conformidad con la fracción XVIII del artículo 73 de la ley reglamentaria respectiva, en relación con los artículos 4o. y 12 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 832/47. Circuito del Norte, S. A. y coagraviados. 29 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.