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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1115
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS, POR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1115
Si en el juicio de que emanan los actos reclamados en el amparo, se dictó resolución por la cual se declaró la caducidad de dicho juicio, debe estimarse que los propios actos reclamados quedaron incluidos en esa caducidad, y por consiguiente, que cesaron los efectos de los mismos, lo que motiva el sobreseimiento del amparo, de conformidad con los artículos 73, fracción XVI y 74, fracción III y IV de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6797/46. G. viuda de González Rebeca. 29 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.