Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346581
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1178
PERITOS, HONORARIOS DE LOS ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1178
El artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, establece que los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombra. Esta disposición es general para la prueba de peritos, pues no distingue los procedimientos en que deba aplicarse, y por lo mismo, es inexacto que no tenga aplicación en los juicios sucesorios.
Precedentes
Amparo civil directo 1519/47. Ogazón Antonio J. 31 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.