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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1190
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1190
Si el acto reclamado consiste en la sentencia de segunda instancia, que confirmó el auto en que se resolvió que no era de decretarse el remate de la finca embargada en el juicio seguido por el quejoso, por encontrarse inscrita dicha finca, en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de persona distinta del demandado, el juez de distrito debió citar a esa persona, teniéndola como tercera perjudicada, por ser contraparte del quejoso, y si no lo hizo así, debe reponerse el procedimiento en el juicio de garantías, de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2128/41. Nuño Arnulfo. 31 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.