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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1195
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, EJECUCION DE AUTOS OBJETO DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1195
De los términos de los artículos 694 a 699 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se advierte que únicamente tratándose de sentencias definitivas o interlocutorias respecto de las cuales se ha admitido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, no se ejecutaran, si previamente no se otorga fianza; pero tratándose de autos, no podría exigirse la fianza para que los mismos no se ejecuten, pues el Artículo 699 invocado, se contrae sólo a la ejecución de sentencias. es inadmisible que por cada auto que se dicte en la sección de ejecución de una sentencia y que sea recurrido en apelación, que se admita en el efecto devolutivo, se exija fianza para su ejecución. el Artículo 698 ordena que no se suspenda la ejecución de la sentencia, auto o providencia apelados, cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo; de manera que si el legislador tuvo cuidado de enumerar en ésta disposición, las distintas resoluciones respecto de las cuales prohibe la suspensión de la ejecución, no podría entenderse que en el Artículo 699, que únicamente habla de sentencias, se hubiera referido también a otras resoluciones, como son los autos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3728/45. Troquelados Renania. 31 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. Relator: Carlos I. Meléndez.